SELAE son las siglas de la Sociedad Estatal y Apuestas del Estado, sociedad estatal creada mediante el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, y domiciliada en la C/ Capitán Haya 53, 28020 Madrid y su NIF es A8617964. SELAE se encarga de la gestión y comercialización de las loterías y juegos de ámbito nacional, de las apuestas mútuas deportivo benéficas, en cualquiera de sus modalidades, así como cualesquiera otros concursos de pronósticos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos.
-¿Cómo cobro mis premios en la red comercial?
Si has valido tu apuesta en un establecimiento de la red comercial y esta resulta premiada, será imprescindible que presentes el resguardo o décimo premiado para solicitar tu premio:
·Podrás cobrar los premios por importe inferior a 2.500€ en los puntos de venta de la red comercial, a partir del día siguiente al del sorteo.
·Si has resultado agraciado con un premio mayor o igual a 2.500€ serán pagados a partir del día siguiente al del sorteo en las entidades financieras asociadas.
-¿Las entidades financieras pueden cobrarme comisión por cobrar un premio de SELAE?
No. Los Bancos o Cajas de Ahorros autorizadas por SELAE para el pago de premios no podrán cobrar ningún tipo de comisión, ni exigir contraprestación alguna, a quién les solicite el pago de un premio mayor (mayor o igual a 5.000€).
-¿Qué diferencia hay entre Bote Estimado y Fondo para Bote?
El Fondo para Bote es la cantidad destinada para cada sorteo, independiente de la recaudación obtenida. Esta cantidad se genera tras cada sorteo.
Cuando se publicita un Bote para cualquier juego, se compone del Fondo para Bote destinado para ese sorteo, más una cantidad estimada del porcentaje de la recaudación para dicho sorteo, correspondiente por juego. A este tipo de Bote se le denomina Bote Estimado.
Si en un sorteo no hubiera acertantes de Primera Categoría o Categoría Especcial, el fondo para bote para el siguiente sorteo pasaría a ser la cantidad resultante de incrementar al fondo para bote del sorteo celebrado, el porcentaje de la recaudación de la Primera Categoría o Categoría Especial del sorteo celebrado sin acertantes.
Este caso no aplica al juego de La Quiniela: si no hubiera acertantes de Categoría Especial o Primera Categoría el fondo destinado para estas incrementará el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del estado.
-¿Qué es el Certificado de Retenciones de Premios?
Es un documento acreditado que se permite justificar el origen de las retenciones e ingresos correspondientes a tus premios de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
-¿Pueden jugar los menores de 18 años?
No, el juego a menores de 18 años no esta permitido en España.
-¿Cuál es su correo electrónico?
@
-¿Cuál es el horario de atención al público de la administración?
De lunes a viernes
-¿Cómo me puedo abonar a un número de lotería?
Póngase en contacto con la administración de loterías a través del correo electrónico o el teléfono.
-Si compro mi lotería físicamente en la administración, ¿puedo pagar con tarjeta de crédito?